En la actualidad, Colombia no cuenta con una legislación apropiada sobre el uso de sistemas de Climatización y Ventilación en instituciones de la Salud, todos las normas que se encuentran vigentes son muy genéricas y no son suficientes para garantizar la salud tanto del personal médico como de los propios pacientes, o para impedir una propagación de germenes (virus, bacterias, parásitos) por causa de la ventilación de los equipos de climatización.
Por una parte, La Resolución 4445 de 1996, en el parágrafo del artículo 34 referente a algunos requisitos que deben cumplir los servicios obstétricos y quirúrgico, expresa literalmente: “La temperatura será de 21º C, la humedad relativa del 50%, la velocidad del viento de 60 cm/seg., y la renovación del aire entre 25 y 30 veces por hora”, sin embargo, esta descripción no especifica, por ejemplo, si la velocidad del viento es medida a la salida de la rejilla / difusor de suministro, sobre el paciente o en el retorno del aire, dando de esta manera, un margen muy amplio de situaciones que cumplen con esta norma.
Por otra parte, el decreto 2240 de Diciembre de 1996, que dicta normas sobre condiciones sanitarias para entidades prestaciones de salud, expresa en el Capítulo IV, artículo 6, literal c: “los servicios Quirúrgicos, Obstétricos, de Esterilización y otros que sí lo requieran, deberán tener sistemas de aire acondicionado y renovación de aire con filtro, que para los quirófanos serán de alta eficiencia”. Como el caso anterior, no hay ninguna especificación sobre la calidad y la eficiencia del sistema de filtrado de aire dependiendo la complejidad de los Quirófanos, dando un tratamiento casi igual a una sala de cirugía de órganos expuestos a una sala de cirugías ambulatorias.
Hay que tener muy en cuenta que para evitar o mitigar la prevención de contagios o para contribuir con una recuperación pronta de los pacientes, un sistema de aire acondicionado debe ser diseñado, instalado, operado y mantenido correctamente, sin embargo, como se indicó en los párrafos anteriores, la legislación Colombiana está muy lejos de cumplir con estos objetivos vitales.
Para lograr una adecuada calidad ambiental en las instituciones de salud, Colombia deberá homologarse a la normatividad internacional en la materia, que es liderada por las normas ASHRAE (American Society of Heating, Refrigerating and Ari-conditioning Engineers”) en su hadbook 1999, capítulo 7 (Health Care Facilites), y las norma europea DIN 24185 en lo que se refiere a los procesos de Filtración, que tienen una amplia y detallada información sobre todas las etapas y procesos de ventilación y refrigeración mecánicas en salud.
En una próxima entrega presentaremos más detalladamente los procesos adecuados que se deben cumplir para brindar una excelente calidad de aire.
Alberto Meneses Anaya
AIRCOM LTDA
betomen3@gmail.com
Ingeniero Mecánico
Ingeniero Mecánico
Universidad del Norte
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